Ley General de Salud y publicidad: lo que todo consultorio debería conocer
Un recorrido, en lenguaje claro, por las disposiciones que rigen la promoción de servicios de salud en México.
Lo esencial en 30 segundos
- El régimen se construye en tres niveles: la Ley General de Salud, su Reglamento en Materia de Publicidad y los criterios de COFEPRIS.
- La LGS dedica un título completo a la publicidad. Ahí están el deber de veracidad, la comprobabilidad y el supuesto de autorización previa.
- Sobre ese régimen se superponen otros tres: protección al consumidor, datos personales y derechos de imagen.
- Casi ningún consultorio incumple por mala fe. Incumple porque nadie le explicó el mapa. Este post es el mapa.
Objetivo de aprendizaje
Al terminar este post, el participante será capaz de ubicar la jerarquía normativa aplicable a la publicidad de servicios de salud en México y de determinar qué ordenamiento consultar ante cada duda concreta de cumplimiento.
1. El mapa: tres niveles
Antes de cualquier detalle, ubica dónde está cada cosa. Este orden mental resuelve el 80% de las dudas.
| Nivel | Qué contiene | Cuándo lo consultas |
|---|---|---|
| Ley General de Salud | Los principios: veracidad, comprobabilidad, no inducir a error, supuestos de autorización previa, régimen de sanciones | Cuando preguntas «¿esto se puede o no?» |
| Reglamento en Materia de Publicidad | El detalle operativo: requisitos por tipo de producto o servicio, contenido del mensaje, trámite del permiso | Cuando preguntas «¿cómo se hace?» |
| Criterios y guías de COFEPRIS | La interpretación aplicada y los formatos del trámite | Cuando preguntas «¿qué va a decir la autoridad?» |
La Ley te dice qué debes, el Reglamento te dice cómo, y COFEPRIS te dice qué va a revisar. Ignorar cualquiera de los tres deja un hueco.
2. Nivel 1 — La Ley General de Salud
La LGS dedica un título específico a la publicidad (Título Décimo Tercero). De ahí salen tres ideas que sostienen todo lo demás:
Idea 1 · La publicidad sanitaria está sujeta a control
La publicidad de productos y servicios sujetos a regulación sanitaria no es libre: está sometida a control de la autoridad sanitaria. Determinados supuestos requieren autorización previa —el llamado permiso de publicidad— antes de la difusión [verificar el listado vigente de supuestos en el texto de la LGS y el RLGSMP].
Consecuencia práctica: tu primera pregunta nunca es «¿qué digo?». Es «¿necesito permiso para decir esto?».
Idea 2 · El mensaje debe ser veraz y comprobable
La ley exige que la publicidad sea congruente con las características del producto o servicio, que la información difundida sea comprobable, que no induzca a error y que no promueva conductas o hábitos nocivos para la salud.
De este único bloque de exigencias se derivan, sin excepción, las cinco frases del Post 1. No son cinco reglas distintas: son cinco manifestaciones de la misma regla.
Idea 3 · La publicidad tiene una función orientadora
La norma no concibe la publicidad sanitaria como pura persuasión comercial: espera de ella un contenido orientador y educativo. Esto explica por qué la autoridad observa con dureza los mensajes puramente emocionales que omiten información relevante para la decisión del paciente.
Este es el punto que cambia la mentalidad del anunciante: la ley no te pide que vendas menos, te pide que informes mientras vendes.
3. Nivel 2 — El Reglamento
El RLGSMP baja los principios a reglas operativas. Es donde encuentras, por materia, qué debe y qué no debe contener un mensaje publicitario, y cómo se tramita el permiso cuando procede.
- Distingue por tipo de producto o servicio: medicamentos, alimentos, suplementos, dispositivos, bebidas alcohólicas, tabaco, servicios de salud, procedimientos de embellecimiento.
- Establece menciones obligatorias según el caso (leyendas precautorias, advertencias, número de permiso).
- Regula el procedimiento del permiso: quién lo solicita, con qué documentación, con qué vigencia.
4. Nivel 3 — COFEPRIS
La COFEPRIS es el órgano que ejerce el control sanitario de la publicidad: autoriza, vigila y, en su caso, sanciona. Para tu consultorio, esto se traduce en tres funciones concretas:
- Autoriza: otorga el permiso de publicidad cuando el supuesto lo exige.
- Vigila: verifica de oficio o por denuncia. Y la denuncia, en la práctica, suele venir de un colega o de un paciente inconforme.
- Ordena y sanciona: puede ordenar la suspensión de la publicidad y aplicar sanciones administrativas.
La mayoría de los procedimientos no empieza con una inspección sorpresa: empieza con alguien que vio tu anuncio y lo reportó.
5. Los otros tres regímenes
Cumplir la norma sanitaria no te deja cubierto. Sobre el mismo anuncio operan, al mismo tiempo:
Protección al consumidor (LFPC · PROFECO)
La información y la publicidad de bienes y servicios deben ser veraces, comprobables y exentas de textos o descripciones que induzcan a error. Los precios de gancho, las comparaciones sin sustento y los testimonios fabricados entran aquí. Un mismo anuncio puede ser observado por dos autoridades distintas, por dos vías distintas y con dos sanciones distintas.
Protección de datos personales (LFPDPPP)
Todo dato de salud de una persona identificable es un dato sensible, con el estándar de protección más alto de la ley: consentimiento expreso y por escrito, aviso de privacidad con finalidad enunciada, derechos ARCO y revocación. Es el régimen que gobierna cada fotografía, cada testimonio y cada expediente que toques con fines publicitarios.
Derechos de imagen (LFDA)
El retrato de una persona solo puede usarse o publicarse con su consentimiento expreso. Este régimen es independiente del sanitario y del de datos: tener uno no sustituye a los otros dos. Es la razón por la que un antes/después requiere tres firmas y no una.
6. Qué pasa si no cumples
Sin dramatizar y sin minimizar. El abanico de consecuencias, de menor a mayor:
- Orden de suspensión de la publicidad. Tu campaña se detiene, con el gasto ya hecho.
- Sanción administrativa, cuya cuantía depende de la gravedad, la reincidencia y el daño causado.
- Procedimiento paralelo ante PROFECO por publicidad engañosa, si aplica.
- Reclamación civil del paciente que decidió con base en una promesa incumplida que tú publicaste.
- Daño reputacional, que es el único que ninguna defensa jurídica repara del todo.
Y una consideración que se olvida: tu propia publicidad es la prueba en tu contra. La aportaste tú, la firmaste tú, y sigue publicada.
7. Ruta de cumplimiento para tu consultorio
- Determina si requieres permiso de publicidad. Es la pregunta cero.
- Inventaría todo lo que publicas: sitio, redes, directorios, folletos, espectaculares, pauta pagada. Todo es publicidad.
- Aplica el filtro de las cinco frases (Post 1) a cada pieza.
- Ordena tus consentimientos (Post 2): clínico, de datos y de imagen.
- Audita tu perfil de directorio (Post 5): es el que más tráfico recibe y el menos revisado.
- Nombra un responsable de aprobación. Nadie publica sin su visto bueno.
- Documenta. Si no puedes probarlo dentro de dos años, no lo hiciste.
El cumplimiento no es un trámite que se hace una vez: es un proceso que se instala en tu consultorio y opera solo.
Autoevaluación
1. ¿Dónde busco si dudo si mi anuncio necesita permiso?
En la Ley (que establece el supuesto) y en el Reglamento (que lo detalla por tipo de servicio), y luego en los criterios y trámites publicados por COFEPRIS. En ese orden. La duda sobre «si se puede» es de nivel 1; la de «cómo se hace» es de nivel 2.
2. Cumplí con la norma sanitaria. ¿Estoy cubierto?
No del todo. Sobre el mismo anuncio operan también la protección al consumidor, la protección de datos personales y los derechos de imagen. Son regímenes independientes con autoridades y sanciones distintas: cumplir uno no acredita el cumplimiento de los otros.
3. ¿Cuál es el mayor riesgo real para mi consultorio?
No la inspección aleatoria: la denuncia. En la práctica, la mayoría de los procedimientos comienza con un colega o un paciente que vio tu anuncio y lo reportó. Tu publicidad es pública por definición, y por definición está siendo vista.
Ya tienes el mapa. Falta caminarlo con quien conoce el terreno.
Estos seis módulos son la teoría. El Curso de Publicidad Médica y Sanitaria del IMPMS A.C. es donde tomas tus propios anuncios, tus propios consentimientos y tu propio perfil, y sales con todo corregido. Lo imparte el Lic. Miguel Ortiz, abogado en derecho sanitario, mercadólogo y autor de «El Secreto que COFEPRIS No Quiere que Sepas: Publicidad Médica con Inteligencia Artificial».
Siguiente paso en tu ruta de aprendizaje: El Curso completo del IMPMS A.C. — jueves y viernes, 7:00 a 9:00 PM. Cierra el ciclo: pasa de conocer la norma a aplicarla sobre tus materiales reales.
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Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C. · publicidadmedica.com.mx
Referencias
- Ley General de Salud [LGS]. (1984, 7 de febrero). Diario Oficial de la Federación. Título Décimo Tercero, «Publicidad». Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad [RLGSMP]. (2000, 4 de mayo). Diario Oficial de la Federación (con reformas posteriores).
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios [COFEPRIS]. (s. f.). Permiso de publicidad y criterios aplicables a la publicidad de servicios y productos sujetos a regulación sanitaria. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cofepris
- Ley Federal de Protección al Consumidor [LFPC]. (1992, 24 de diciembre). Diario Oficial de la Federación. Disposiciones sobre información y publicidad no engañosa.
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares [LFPDPPP]. (2010, 5 de julio). Diario Oficial de la Federación. Régimen de datos personales sensibles.
- Ley Federal del Derecho de Autor [LFDA]. (1996, 24 de diciembre). Diario Oficial de la Federación. Disposiciones sobre el uso y publicación del retrato de una persona.
- Secretaría de Salud. (2012, 15 de octubre). Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Diario Oficial de la Federación.
Nota de vigencia: la normativa sanitaria mexicana se reforma con frecuencia. Antes de tomar una decisión de cumplimiento, verifica el texto vigente de cada ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación y los criterios publicados por COFEPRIS. Este contenido tiene fines formativos y no sustituye la asesoría jurídica sobre un caso concreto.
Lic. Miguel Ortiz Martínez
Abogado especialista en derecho sanitario y mercadólogo. Presidente fundador del Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C. (IMPMS) y autor de «El Secreto que COFEPRIS No Quiere que Sepas: Publicidad Médica con Inteligencia Artificial». Audita y blinda publicidad de profesionales y clínicas de la salud en toda la República Mexicana.

