Tu perfil en Doctoralia también es publicidad: revísalo con esta lista

Doctoralia · Post 5

Tu perfil en Doctoralia también es publicidad: revísalo con esta lista

12 de junio, 2026 · 4 min de lectura · Lic. Miguel Ortiz

Muchos profesionales cuidan su sitio web y olvidan el directorio donde realmente los encuentran los pacientes.

Lo esencial en 30 segundos

  • Un perfil en un directorio médico es publicidad de servicios de salud. La plataforma cambia; el régimen jurídico, no.
  • El contenido que tú escribiste en tu perfil es tu responsabilidad, aunque el directorio sea de un tercero.
  • El punto ciego más común: los textos de servicios que copiaste hace tres años y nunca releíste.
  • Auditar tu perfil toma 15 minutos con la lista de este post.

Objetivo de aprendizaje

Al terminar este post, el participante será capaz de auditar su perfil en directorios médicos aplicando una lista de verificación de 8 puntos y de distinguir qué elementos del perfil son de su responsabilidad y cuáles corresponden a la plataforma.

1. Por qué tu perfil sí es publicidad

La definición de publicidad no depende del soporte. Depende de la función: toda actividad que difunde, promueve o induce al consumo de un producto o servicio. Un perfil de directorio que describe tus servicios, muestra tus precios y busca que el paciente agende una cita cumple esa función con toda claridad.

Cuidas tu sitio web, que casi nadie visita, y descuidas el directorio, que es exactamente donde el paciente te compara con otros tres médicos antes de decidir.

2. La lista de verificación de 8 puntos

Abre tu perfil en otra pestaña y ve punto por punto. Sin excepciones.

Puntos 1 a 4 · Identificación y credenciales
  • 1. Nombre completo y profesión tal como aparecen en tu título.
  • 2. Cédula profesional visible y correcta. Verifica el número: los errores de captura son frecuentes y te dejan igual de expuesto que la omisión.
  • 3. Especialidades: solo las que puedas acreditar con cédula de especialidad. Un curso, un diplomado o una certificación de un fabricante no son una especialidad.
  • 4. Formación y experiencia: verificable. Si dices «20 años de experiencia», el conteo debe sostenerse.

La atribución de una especialidad que no se posee es la falta más grave que encontramos en directorios, y la más fácil de detectar por un colega.

Puntos 5 a 8 · Contenido de los servicios
  • 5. Descripciones de servicios: aplica el filtro del Post 1. Busca absolutos, superlativos, plazos y comparaciones. Este es el texto que más envejece sin que nadie lo relea.
  • 6. Precios: si los publicas, informa qué incluyen y qué no. Un precio suelto en un directorio es una promesa comercial.
  • 7. Fotografías: ¿hay imágenes de pacientes? Entonces aplica íntegro el Post 2: tres consentimientos, o no van.
  • 8. Permiso de publicidad: si tu servicio lo requiere [verificar supuesto vigente], el perfil también es publicidad y también queda comprendido.

El texto de tu perfil lo escribiste en 20 minutos hace tres años y desde entonces trabaja para ti todos los días, sin supervisión.

3. El terreno resbaladizo: las opiniones

Aquí la frontera se vuelve fina, y conviene entenderla bien.

  • La opinión espontánea de un paciente es contenido de un tercero. No la redactaste tú.
  • Pero si tú la solicitas, la induces, la incentivas o la reproduces en tu propio material —una historia de Instagram, tu sitio, un anuncio pagado—, la haces tuya. Y entonces responde a las mismas reglas: si el testimonio afirma «quedé perfecta, sin dolor y garantizado», acabas de publicar esas tres frases con tu firma.
  • Los testimonios fabricados o incentivados sin revelar el incentivo son publicidad engañosa, y ahí también entra la LFPC.
Regla práctica: puedes pedirle a un paciente satisfecho que deje su opinión. Lo que no puedes es dictarle qué escribir, pagarle sin transparentarlo, ni reproducir en tu publicidad un testimonio cuyo contenido tú mismo no podrías afirmar.

4. Qué es tuyo y qué es de la plataforma

ElementoResponsable
Tu nombre, cédula, especialidades, formación
La descripción de tus servicios y precios
Las fotos que subiste
Las opiniones espontáneas de pacientesLa plataforma (salvo que las reproduzcas o induzcas)
El diseño y los anuncios de la plataformaLa plataforma
El posicionamiento pagado que tú contrataste, sobre el contenido del anuncio

Todo lo que puedes editar en tu perfil, lo respondes tú. Es el criterio más simple y el más confiable: si tienes el botón de «editar», tienes la responsabilidad.

Autoevaluación

1. Un paciente escribió en su reseña que mi tratamiento es «milagroso». ¿Debo hacer algo?

Como contenido espontáneo del tercero en la plataforma, no lo redactaste tú. El riesgo aparece en el momento en que lo reproduces en tu propia publicidad, lo fijas, lo destacas o lo usas en pauta. Ahí lo haces tuyo y respondes por su contenido.

2. ¿Mi perfil necesita permiso de publicidad?

Depende del servicio que anuncias, no del medio. Si tu servicio está en un supuesto que exige autorización previa, el perfil de directorio es publicidad y queda comprendido igual que un espectacular. Verifica el supuesto aplicable a tu especialidad en el texto vigente.

Tu perfil trabaja 24 horas al día. ¿Cuándo fue la última vez que lo revisaste?

En el Curso de Publicidad Médica y Sanitaria del IMPMS A.C. auditamos en vivo tu perfil, tus redes y tu sitio con el Lic. Miguel Ortiz, abogado en derecho sanitario. Sales con la lista aplicada y las correcciones hechas, no con la tarea pendiente.

Auditoría, blindaje legal y capacitación con cobertura para toda la República Mexicana.

Siguiente paso en tu ruta de aprendizaje: Post 6 — Ley General de Salud y publicidad: lo que todo consultorio debería conocer. El módulo que ordena todos los anteriores.

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Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C. · publicidadmedica.com.mx

Referencias

  1. Ley General de Salud [LGS]. (1984, 7 de febrero). Diario Oficial de la Federación. Título Décimo Tercero, «Publicidad». Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
  2. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad [RLGSMP]. (2000, 4 de mayo). Diario Oficial de la Federación (con reformas posteriores).
  3. Ley Federal de Protección al Consumidor [LFPC]. (1992, 24 de diciembre). Diario Oficial de la Federación. Disposiciones sobre información y publicidad no engañosa.
  4. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares [LFPDPPP]. (2010, 5 de julio). Diario Oficial de la Federación. Régimen de datos personales sensibles.
  5. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios [COFEPRIS]. (s. f.). Permiso de publicidad y criterios aplicables a la publicidad de servicios y productos sujetos a regulación sanitaria. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cofepris

Nota de vigencia: la normativa sanitaria mexicana se reforma con frecuencia. Antes de tomar una decisión de cumplimiento, verifica el texto vigente de cada ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación y los criterios publicados por COFEPRIS. Este contenido tiene fines formativos y no sustituye la asesoría jurídica sobre un caso concreto.

Lic. Miguel Ortiz Martínez

Abogado especialista en derecho sanitario y mercadólogo. Presidente fundador del Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C. (IMPMS) y autor de «El Secreto que COFEPRIS No Quiere que Sepas: Publicidad Médica con Inteligencia Artificial». Audita y blinda publicidad de profesionales y clínicas de la salud en toda la República Mexicana.

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